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REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS
CÉDULA DE INFORMACIÓN
NOMBRE: TRÁMITE: X
Aclaración de las Actas del Estado Civil SERVICIO:
DESCRIPCIÓN:

Consiste en aclarar o complementar las Actas del Estado Civil que proceda resolverse por vía administrativa, complementando la omisión o eliminando lo que sea contrario o ajeno, mediante anotación marginal del resolutivo relativo al acuerdo emitido por el Director General, Subdirector correspondiente, Jefe del Departamento Jurídico o Jefe de la Oficina Regional. 

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: RC/05
FUNDAMENTO JURÍDICO: Código Civil para el Estado de México artículos 2.1, 2.3, 2.13 al 2.16, 3.1 al 3.5, 3.7, 3.7 bis, 3.37 al 3.41.- Reglamento Interno del Registro Civil del Estado de México, 1 al 4 fracción VII, 14 fracción II, 16 al 19 fracción XII, 20 al 24, 44 al 46.- Código Financiero del Estado de México y Municipios artículo 104 fracción III inciso b, fracción VI
DOCUMENTO A OBTENER: Acuerdo de aclaración VIGENCIA DEL DOCUMENTO A OBTENER: Permanente
MODALIDAD: HÍBRIDO (ANEXAR LINK) PRESENCIAL DE PUNTA A PUNTA (ANEXAR LINK)
No aplica si No aplica
CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE: Cuando el acta presente inconsistencias
ESPECIFICAR SI ESTE TRÁMITE O SERVICIO ESTÁ SUJETO A INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN Y OBJETIVO DE LA MISMA: No aplica
REQUISITOS: ORIGINAL: COPIAS:
PERSONAS FÍSICAS
I. La persona interesada presentará dos copias certificadas del acta que se pretende aclarar o complementar, una expedida por la Oficialía y otra por el archivo de la Dirección General. Ambos documentos deberán ser copia fiel del libro respectivo. Si 1
II. En caso de no contar con alguno de los ejemplares, se anexará acta circunstanciada que mencione la inexistencia del ejemplar. El/la Jefe/a Regional o el/la Oficial del Registro Civil, procederá de forma inmediata a la conclusión del trámite a la reposición correspondiente. Si 1
III. Asimismo, deberá presentar cuando proceda, copias certificadas de las actas de nacimiento, matrimonio de los padres, del propio interesado o de hermano, en caso de que estas tengan relación con el acta a aclarar o complementar y solicitud por escrito que deberá contener lo siguiente: * Nombre, domicilio, datos generales del/la interesado/a o de la persona que solicite la aclaración o complementación, firma y huella. * Los datos del acta cuya aclaración o complementación se solicita. * El señalamiento preciso de los errores u omisiones que contenga el acta. En caso de tratarse de acta de matrimonio deberán solicitarlo personalmente ambos cónyuges. Si hubiese fallecido uno de ellos, y se tratare de omisión de los datos registrales del acta, error ortográfico, mecanográfico o caligráfico, abreviatura, o aclaración de esta última u omisión en el asentamiento del sustantivo propio y/o apellidos o de datos que se desprendan de la misma acta, bastará la solicitud del cónyuge supérstite. Si 1
IV. Cuando el acta de matrimonio que requiera aclararse o complementarse, cuente con una inscripción de divorcio debidamente asentada, bastará con que uno de los cónyuges solicite dicha aclaración o complementación. Si 1
V. En caso de tratarse del acta de defunción, deberán solicitarlo las personas legitimadas para ello, cuando hubiere omisión en el asentamiento del sustantivo propio y/o apellidos, así como error ortográfico, mecanográfico, caligráfico, abreviatura o aclaración de esta última. Reunidos los requisitos señalados, en el supuesto que la Oficina Regional cuente con abogado/a dictaminador/a adscrito/a, este/a podrá valorar los documentos exhibidos, dictaminando la procedencia de la aclaración o de la complementación, en coordinación con su superior/a jerárquico/a y elaborará el acuerdo respectivo. Si 1
Los errores contenidos en un acta que son susceptibles de aclaración o complementación procederán de la siguiente forma: I Tratándose de errores ortográficos, mecanográficos y caligráficos, se anotará en el acta el dato correcto. I Bis. Se agregarán o quitarán conectores y/o enlaces en el nombre y/o apellidos en las actas, cuando se encuentre plenamente acreditado con el soporte documental. II. La omisión de algún dato relativo al acto o hecho de que se trate o de la anotación que deba contener se hará complementando el acta con el dato omitido. III. Abreviatura o desabreviatura se hará adecuando con el soporte estricto de documentos públicos y privados probatorios que lo acrediten. IV. La coincidencia y/o complementación de apellidos de ascendientes y descendientes, cuyos datos aparezcan consignados en la misma acta, se hará estableciendo la misma coincidencia o complementación de apellidos, con base en los que correspondan a los ascendientes que se indican en el acta. V. La no coincidencia de los datos que contenga un acta, con los que contenga el documento anterior relacionado o del cual procedan, se hará estableciendo la coincidencia de datos, con base en el contenido del documento anterior relacionado y del cual procede. VI. La existencia de la leyenda “no pasó” o “cancelada” sin haberse efectuado en la forma prevista, ni la anotación de las causas que la motivaron, se hará habilitando el acta, dejando sin efecto la anotación de la leyenda. En lo que se refiere a esta fracción solo podrá resolver el/la Director/a General. VII. La indicación relativa al sexo de el/la registrado/a, cuando no coincida con la identidad de la persona y con su nombre, se hará indicando en el acta el sexo que corresponda, así como su nombre, previa identificación de la persona y exhibición de certificado médico vigente, cuidando su veracidad de manera estricta. VIII. Cuando la aclaración tenga sustento en el apéndice que originó al registro que se pretende aclarar, se adjuntará la certificación del mismo como documento probatorio del error. IX. La ilegibilidad de los datos asentados se hará mediante la aclaración de lo legible, tomando en consideración el contenido del acta del otro ejemplar del libro o documentos relacionados. X. La falta de correlación de los datos del acta de los dos ejemplares del libro, estableciendo la correlación de las actas, se hará complementado los datos faltantes de la que procede, con base en el acta mejor integrada. XI. La existencia de datos de registros relativos a dos o más personas en una sola acta de nacimiento, se hará separando y especificando el número de acta derivado de la original, que corresponderá al/ a la registrado/a y sus particularidades. XII. La existencia de actas de nacimiento que no contengan el primer apellido, segundo apellido o ambos del/de la registrado/a, ni de sus padres, se hará complementando los apellidos únicamente del/de la registrado/a, acreditándolo con documentos probatorios suficientes. XIII. Cuando se haya asentado fecha de registro errónea a la fecha de nacimiento de la persona registrada, se hará la aclaración en el acta indicando la fecha que corresponda y acredite utilizar o haber utilizado, mediante documentos probatorios suficientes. Los errores susceptibles de aclaración y/o complementación que no estén contemplados en las fracciones anteriores, se harán siempre y cuando no modifiquen la identidad de la persona y con el visto bueno de la Dirección General, previo soporte documental. No Aplica No Aplica
PERSONAS JURÍDICO COLECTIVAS
No aplica No Aplica No Aplica
INSTITUCIONES PÚBLICAS
No aplica No Aplica No Aplica
FUNDAMENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
* Código Civil para el Estado de México Artículos 2.1, 2.3, 2.13 al 2.16, 3.1 al 3.5, 3.7, 3.7 Bis, 3.37 al 3.41.-  * Reglamento Interno del Registro Civil del Estado de México, 1 al 4 Fracción VII, 14 Fracción II, 16 Al 19 Fracción XII, 20 al 24, 44 al 46.- * Código Financiero del Estado de México y Municipios Articulo 104 Fracción III Inciso B, Fracción VI  
PASOS A SEGUIR QUE DEBE DE REALIZAR EL CIUDADANO
MODALIDAD PRESENCIAL MODALIDAD EN LÍNEA MODALIDAD TELEFÓNICA

1. Podrán promover la aclaración o complementación de un acta, las personas a quienes se refiere o afecte el acto que se trate y quien esté legitimado conforme al código civil.

2. Reunidos los requisitos señalados, el oficial del registro civil, auxiliara al usuario en el armado del apéndice e indicara lo procedente.

3. En el supuesto que la oficina regional cuente con abogado/a dictaminador/a adscrito/a, este/a podrá valorar los documentos exhibidos, dictaminando la procedencia de la aclaración o de la complementación, en coordinación con su superior/a jerárquico/a y elaborará el acuerdo respectivo.

No Aplica Asesoria En General
PLAZO MÁXIMO DE RESPUESTA: 10 días (Tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)
COSTO: Expedición de copia certificada en papel bond del Registro Civil de las concentradas en la dirección general $74.00.- Por el trámite de aclaración de acta por vía administrativa y el asentamiento de la anotación marginal correspondiente $172.00.- Tarifa vigente al 31 de diciembre de 2026 FUNDAMENTO JURÍDICO:

Código Financiero del Estado de México y Municipios artículo 104 fracción III inciso B, fracción VI

FORMA DE PAGO: EFECTIVO Si TARJETA DE CRÉDITO No TARJETA DE DÉBITO No EN LÍNEA (PORTAL DE PAGOS) No
¿DÓNDE PODRÁ PAGARSE?: Institución bancaria señalada en la línea de captura a nombre del Gobierno del Estado de México
OTRAS ALTERNATIVAS: No Aplica
PLAZO CON EL QUE CUENTA EL SUJETO OBLIGADO PARA PREVENIR AL SOLICITANTE, Y EL PLAZO CON EL QUE CUENTA ESTE ÚLTIMO PARA CUMPLIR CON LA PREBENCIÓN
No aplica
CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE: Se determina con base en el cumplimiento de los requisitos que establece el Reglamento interno del Registro Civil del Estado de México
APLICACIÓN DE LA AFIRMATIVA FICTA? No aplica
DEPENDENCIA U ORGANISMO: UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE:
Registro Civil 01 Registro Civil
TITULAR DE LA DEPENDENCIA: Mtro. Martín Rivera Aguilar
DOMICILIO: CALLE: Reforma NO. INT. Y EXT.: 4
COLONIA: Centro MUNICIPIO: Chalco
C.P.: 56600 HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN: Lunes a Viernes 09:00 - 14:00 hrs.
LADA: TELÉFONOS: EXT.: CORREO ELECTRÓNICO:
55 59728280 55 30922143 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
OFICINAS QUE PRESTAN EL SERVICIO
OFICINA: Registro Civil 04
DOMICILIO: CALLE: Emiliano Zapata s/n, interior de la delegación Municipal NO. INT. Y EXT.: 0
COLONIA: San Martín Cuautlalpan MUNICIPIO: Chalco
C.P.: 56644 HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN: Lunes a Viernes 09:00 - 14:00 hrs.
LADA: TELÉFONOS: EXT.: CORREO ELECTRÓNICO:
55 5525928272 No aplica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
FORMATO(S) DESCARGABLES No LINK DESCARGA No aplica
INFORMACIÓN ADICIONAL
PREGUNTA FRECUENTE 1: Por un error ortográfico en mi acta de nacimiento, ¿a dónde debo acudir?
RESPUESTA: 1.- A la oficialía del Registro Civil donde se asentó el primer registro (con base en el acta que se requiera corregir) 2.- solicitar copia certificada fiel del libro donde se encuentra el acta asentada a corregir. 3.- acudir a la oficina regional correspondiente. - 4.- presentar ante el abogado dictaminador de la oficina regional del registro civil que corresponda, los documentos requeridos para elaborar la aclaración
PREGUNTA FRECUENTE 2: ¿Quién puede solicitar la aclaración de una acta?
RESPUESTA: Las personas a quienes se refiere o afecte el acto de que se trate y quienes estén legalmente legitimados
PREGUNTA FRECUENTE 3: ¿Al corregir un acta de nacimiento esta se rompe y me darán otra en su lugar?
RESPUESTA: No, la aclaración de las actas del estado civil que proceda resolverse, se realizara en la misma acta que requiere la aclaración, con anotación en el libro correspondiente del acuerdo solicitado.
TRÁMITES O SERVICIOS RELACIONADOS:
No aplica
MEDIOS PARA PRESENTAR INCONFORMIDADES, QUEJAS O DENUNCIAS CON MOTIVO DEL TRÁMITE Y/O SERVICIO

¿Te negaron injustificadamente tu trámite o servicio?
¿Te solicitaron requisitos adicionales a los que están establecidos en esta ficha de trámites o servicio?
¿Tienes alguna queja del servidor Público que te atendió?

Presenta una PROTESTA CIUDADANA

Presencial: En la Unidad de Simplificación y Digitalización del Palacio Municipal, Reforma 4, Col. Centro, Chalco, Estado de México, C.P. 56600

Telefónica: 55 597 28280 ext. 2133

Electrónica: En el micrositio de la Unidad de Simplificación y Digitalización

https://gobiernodechalco.gob.mx/simplificacion-y-digitalizacion/protesta-ciudadana

Ante el Órgano Interno de Control Municipal

Cerro el Coleto Mz 79 Lt I, Zona 6
Conj. Urbano Los Héroes Chalco
C.P. 56644

Tel. 55 597 3 0422

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ELABORÓ:
Mtra. Verónica Patricia Meneses Morales
VISTO BUENO:
Mtro. Marco Antonio Soto de la Torre
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
2026-05-23

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Gobierno de Chalco

Reforma No. 4, Chalco Centro, Estado de México
[email protected]
Tel. (55) 597 2 82 80

Premio OX"Web premiada con el Premio Internacional OX".

👮‍♀️ Seguridad Pública 55 59 75 15 89 y
55 59 72 84 50
🚒 Bomberos Chalco 55 17 34 37 72
⛑ Cruz Roja 55 17 34 38 08 y
55 17 34 37 30
👷 Protección Civil Chalco 55 17 34 37 75
🚓 Policía Estatal, Área Regional Chalco 55 59 73 05 90 Y
55 66 39 56 12
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